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¿Qué es Verifactu?

  • Es el nombre común para referirse al reglamento que establece los requisitos para los sistemas informáticos de facturación (SIF) usados por empresarios y profesionales.
  • Su objetivo es prevenir el fraude fiscal asegurando que las facturas generadas sean seguras, verificables y transparentes.

¿Qué exige?

  1. Generación y envío de un resumen de la factura:

    • Al emitir una factura, el sistema debe crear un registro de facturación que incluye:
      • Una huella digital para garantizar su integridad.
      • Información enlazada con el registro anterior para evitar omisiones.
      • Firma electrónica, si aplica.
  2. Código QR en la factura:

    • La factura debe llevar un código QR que permita al receptor escanearlo y enviar ciertos datos a la Agencia Tributaria para su verificación.

Tipos de SIF según el reglamento:

  • Sistema VERI*FACTU: Remite automáticamente a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de cada factura en el momento de su emisión.

 

¿Por qué se exige Verifactu?

  • La medida busca combatir el fraude fiscal, siguiendo ejemplos de otros países europeos como Francia, Italia, Portugal y Alemania.
  • Se basa en las recomendaciones recientes de la OCDE.

¿Qué ventajas ofrece este sistema?

  1. Flexibilidad de Implementación:

    • No impone una forma específica de cumplir los requisitos, lo que permite adaptarse a las necesidades de cada empresa o profesional.
  2. Opciones de Soluciones:

    • Se puede elegir entre soluciones basadas en software, hardware o combinaciones de ambos, promoviendo la competencia y reduciendo costes.

 

¿Qué ventajas aporta el uso de sistemas de facturación adaptados al reglamento?

  1. Reducción del fraude fiscal:

    • Dificulta o detecta prácticas como la omisión o alteración de facturas, promoviendo una mayor justicia fiscal.
    • Reduce la competencia desleal, garantizando que todos los empresarios cumplan con sus obligaciones tributarias.
  2. Modernización y digitalización empresarial:

    • Estandariza los sistemas informáticos, facilitando el intercambio de información entre empresas y sus representantes fiscales.
    • Simplifica la comunicación con la Agencia Tributaria, reduciendo costes y mejorando el cumplimiento tributario.
  3. Mayor transparencia y control para los receptores de facturas:

    • Permite que los receptores, incluso de facturas simplificadas, puedan remitir fácilmente ciertos datos a la Agencia Tributaria para su verificación.
    • Fomenta la transparencia en los negocios y desarrolla la cultura del cumplimiento fiscal.

 

 

¿Qué exige la Ley a los sistemas de facturación y gestión?
Los sistemas y programas informáticos utilizados por empresas y profesionales deben garantizar:

  1. Seguridad y Fiabilidad de los Registros:

    • Integridad: Los datos no pueden ser modificados sin dejar rastro.
    • Conservación: Deben almacenarse de forma segura y accesible durante el tiempo legalmente establecido.
    • Accesibilidad y Legibilidad: La información debe poder consultarse y comprenderse fácilmente.
    • Trazabilidad: Cada acción realizada en el sistema debe quedar registrada.
    • Inalterabilidad: No se pueden eliminar o modificar registros sin dejar evidencia.
  2. Cumplimiento Técnico y Formatos Estandarizados:

    • Los sistemas deben cumplir ciertas especificaciones técnicas y, en algunos casos, obtener una certificación oficial.
    • Los formatos de los registros deben ser estándares y legibles para garantizar su comprensión y verificación.

¿Quiénes deben cumplir con el reglamento?

  • Sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas, incluyendo:
    • Facturas completas y simplificadas.
    • Emitidas tanto a otros empresarios como a consumidores finales.
    • Siempre que los emisores estén obligados a facturar conforme a la normativa tributaria.

¿A quién no se aplica?

  • No afecta a sistemas utilizados únicamente para generar otros documentos justificativos distintos de las facturas (por ejemplo, albaranes o tickets no considerados facturas simplificadas).

El artículo 201 bis de la Ley 58/2003 establece dos tipos de sanciones graves relacionadas con los sistemas informáticos de facturación:

  1. Fabricación, producción y comercialización de sistemas no conformes:

    • Multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico y por cada tipo de sistema que no cumpla con los requisitos.
    • Si el sistema requiere certificación y no la tiene, la sanción será de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificar.
  2. Tenencia y uso de sistemas no conformes:

    • Multa de 50.000 euros por cada ejercicio económico si el sistema no cumple los requisitos, no está certificado (cuando sea obligatorio) o ha sido alterado o modificado tras su certificación.