¿Quiénes deben cumplir con el Reglamento Verifactu?
Existen 2 colectivos principales afectados por este reglamento:
1. Productores y Comercializadores de SIF:
- Aquellos que desarrollen o vendan sistemas informáticos de facturación destinados a empresas y profesionales.
- Deben garantizar que sus sistemas cumplen los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1007/2023.
2. Empresarios y Profesionales que Expidan Facturas:
Este colectivo incluye tanto personas físicas como jurídicas que emiten facturas (ordinarias o simplificadas) y que cumplan con la “Regla de los 4 NO”:
Deben cumplir el reglamento si...
- Utilizan un sistema informático para expedir facturas (no facturan exclusivamente de forma manual).
- No están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (por estar sujetos a normativa foral).
- No cuentan con una resolución de exención vigente del cumplimiento del reglamento.
Incluye a:
- Obligados tributarios con domicilio fiscal en cualquier parte del territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla (adaptado a IGIC e IPSI).
Los plazos de adaptación varían según el colectivo afectado:
1. Empresarios y profesionales que expidan facturas:
- Deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a los requisitos establecidos, antes del 1 de julio de 2025.
2. Productores y comercializadores de SIF:
- Deberán ofrecer sus productos totalmente adaptados al reglamento en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas.
- Los SIF incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes de dicho plazo deberán estar adaptados antes del 1 de julio de 2025.
Nota:
- Si los obligados disponen de SIF adaptados antes de estos plazos, podrán comenzar a usarlos.
- La Agencia Tributaria contará con los medios necesarios para facilitar la remisión anticipada de los registros de facturación de los SIF en la modalidad VERI*FACTU.
¿Se aplica el Reglamento Verifactu si no se usa un SIF?
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No se aplica el reglamento si no se expiden facturas o si todas las facturas se emiten manualmente, sin utilizar un sistema informático de facturación (SIF).
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Sí se aplica si en algún momento se emite alguna factura utilizando un SIF, siempre que también se cumpla la regla de los 4 NO establecida en el reglamento.
Nota:
- El RRSIF solo afecta a los SIF, y estos se definen como sistemas utilizados para emitir documentos que, según el ROF, tienen la consideración de factura, incluyendo las facturas simplificadas, pero no otros documentos justificativos o equivalentes.
Aplicación del Reglamento Verifactu en Ventas Online
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La forma en que se oferten o entreguen los bienes o servicios, ya sea de manera convencional o virtual, no afecta a la obligación de cumplir con el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
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En las ventas online, cuando se utilicen regímenes europeos de ventanilla única (OSS, IOSS), pueden aplicarse codificaciones específicas en el registro de alta de facturación. Sin embargo, estas particularidades no eximen del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el RRSIF.
Aplicación del Reglamento Verifactu a Cajas Registradoras y Balanzas Electrónicas
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Si un empresario individual está obligado a expedir factura y utiliza una caja registradora para registrar las ventas e imprimir facturas simplificadas, deberá cumplir con el Real Decreto 1007/2023, adaptando la caja registradora o adquiriendo un Sistema Informático de Facturación (SIF) adaptado.
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Una balanza electrónica no se considera un SIF si solo se usa para pesar productos y calcular su importe, y luego este se introduce manualmente en la caja registradora. En este caso, el SIF es la caja registradora, y la balanza no necesita adaptarse al reglamento.
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Si la balanza electrónica permite acumular importes y expedir una factura simplificada directamente, se considerará un SIF y deberá cumplir con el reglamento. En este caso, la balanza se considera un SIF que integra funcionalidades de pesaje y facturación.
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La conexión a Internet puede realizarse mediante líneas telefónicas y, para los sistemas de emisión de facturas no verificables, los ficheros pueden custodiarse en la sede local.
Aplicación del Reglamento Verifactu a Operaciones Internacionales e Intracomunitarias
Todas las operaciones para las cuales los empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) estén obligados a emitir factura conforme a la normativa vigente, especialmente el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012), deben cumplir con el RRSIF, incluyendo:
- Exportaciones de bienes y servicios fuera de la Unión Europea.
- Entregas intracomunitarias de bienes dentro de la Unión Europea.
- Prestaciones internacionales e intracomunitarias de servicios.
En todos estos casos, los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben adaptarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023.
Aplicación del Reglamento Verifactu a Empresarios No Residentes
El Reglamento Verifactu (RRSIF) se aplica a los empresarios no residentes cuando:
- Disponen de un establecimiento permanente en España, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo).
En este caso, deberán cumplir con los requisitos establecidos para los sistemas informáticos de facturación (SIF) según el Real Decreto 1007/2023.
