Conservación de los Registros de Facturación (RF)
-
Decisión del Obligado a Expedir Factura (OEF):
- El lugar de conservación de los Registros de Facturación (RF) es decisión del OEF que utiliza el SIF, dependiendo de sus necesidades y características del sistema.
-
Excepción para Sistemas VERI*FACTU:
- Los sistemas VERI*FACTU y los OEF que los utilizan no están obligados a conservar los RF generados, ya que estos se remiten directamente a la AEAT.
-
Conservación en Sistemas No Verificables:
- Los sistemas de emisión de facturas no verificables deben almacenar los RF bajo su control.
- Si existen limitaciones de almacenamiento, los RF pueden ser exportados y eliminados del sistema para liberar espacio, siempre garantizando su conservación en otro soporte.
-
Procedimiento de Descarga y Archivo:
- El SIF debe ofrecer un procedimiento para la descarga, volcado y archivo seguro de los RF generados.
- Los RF deben poder exportarse en un formato electrónico legible para su almacenamiento externo.
-
Almacenamiento Remoto o en la Nube:
- Los RF pueden almacenarse en ubicaciones remotas o en la nube, siempre que se cumpla la normativa aplicable, en especial lo relativo a su accesibilidad, garantizando que puedan ser consultados cuando sea necesario.
Exportación y Eliminación de los Registros de Facturación (RF) en Sistemas No Verificables
-
Aplicación Exclusiva a Sistemas No Verificables:
- La posibilidad de exportar y dejar de conservar los Registros de Facturación (RF) aplica únicamente a los Sistemas de Emisión de Facturas No Verificables, ya que los SIF VERI*FACTU no están obligados a conservar los RF debido a su remisión directa a la AEAT.
-
Funcionalidad de Exportación:
- El SIF debe contar con una funcionalidad que permita la exportación de los RF generados, pero no está obligado a incluir la opción de eliminarlos del sistema tras la exportación.
- Si el SIF no ofrece esta opción, deberá conservar todos los RF generados indefinidamente.
-
Condiciones para la Eliminación de los RF Exportados:
- La opción de eliminar los RF debe formar parte del proceso de exportación y solo puede ejecutarse desde esta funcionalidad.
- Antes de realizar la eliminación, el sistema debe mostrar un aviso claro al usuario, indicando que los RF dejarán de estar disponibles en el sistema y quedarán bajo la responsabilidad del OEF. El usuario deberá confirmar su aceptación antes de continuar.
- La eliminación solo puede realizarse si el proceso de exportación finaliza correctamente.
-
Límites para Garantizar el Cumplimiento Normativo:
- El SIF no puede eliminar los RF exportados si esto implica incumplir algún requisito del reglamento. Por ejemplo, si el sistema necesita acceder al último RF generado y al anterior para garantizar la trazabilidad antes de emitir un nuevo RF, estos dos registros deberán conservarse en el sistema.
-
Exportación de RF Consecutivos y en Bloque:
- Para evitar huecos en la cadena de RF, la eliminación solo podrá aplicarse a registros consecutivos, comenzando siempre por los más antiguos aún almacenados en el sistema.
- No se permite la eliminación de registros no consecutivos ni de registros intermedios dentro de la cadena.
De esta forma, el proceso de exportación y eliminación garantiza que los RF se conservan adecuadamente durante el tiempo requerido, ya sea dentro del sistema o en un almacenamiento externo bajo la responsabilidad del OEF, sin comprometer la trazabilidad ni la integridad de la cadena.
Diferencia entre la Exportación de Registros de Facturación y las Copias de Seguridad
-
Exportación como Funcionalidad Específica:
- El proceso de exportación de los Registros de Facturación (RF) debe ser una funcionalidad independiente y específica dentro del Sistema Informático de Facturación (SIF).
- Este proceso debe permitir la descarga, volcado y archivo seguro de los RF generados, en un formato electrónico legible y apto para su conservación externa.
-
No Se Considera una Copia de Seguridad:
- La exportación de RF no debe confundirse con los procedimientos de copia de seguridad del propio SIF o del sistema informático donde este reside.
- Las copias de seguridad están orientadas a garantizar la recuperación del sistema en caso de fallo, mientras que la exportación permite al OEF conservar los RF de manera autónoma y cumplir con las obligaciones de accesibilidad y legibilidad exigidas por la normativa.
-
Aplicación Solo a Sistemas No Verificables:
- La obligación de ofrecer esta funcionalidad de exportación se aplica únicamente a los Sistemas de Emisión de Facturas No Verificables.
- Los sistemas VERI*FACTU no están obligados a disponer de esta funcionalidad, dado que los RF se remiten directamente a la AEAT y no es necesario conservarlos localmente.
Responsabilidades del Productor del SIF y del OEF Usuario
-
Responsabilidades del Productor (Fabricante) del SIF:
- Garantizar que el SIF genera, guarda o remite los Registros de Facturación (RF) según los plazos y formas exigidos.
- Asegurar que el acceso a los RF sea rápido, fácil e intuitivo mientras se conserven en el SIF.
- Ofrecer un procedimiento de descarga (exportación) seguro para los RF, conforme a la normativa vigente.
- Firmar una declaración responsable que certifique que el SIF cumple con los requisitos establecidos.
-
Responsabilidades del OEF Usuario del SIF:
- Garantizar la conservación de los RF durante el plazo legal, incluso si deja de usar el SIF que los generó.
- Se recomienda realizar exportaciones frecuentes de los RF generados y almacenarlos de manera redundante en un lugar seguro.
-
Excepción para Sistemas VERI*FACTU:
- Los sistemas VERI*FACTU y sus OEF usuarios no están obligados a conservar los RF, ya que estos se remiten directamente a la AEAT.
- No obstante, pueden optar por conservarlos de manera voluntaria.
Plazo de Conservación de los Registros de Facturación (RF)
-
Plazo General de Conservación:
- El plazo para conservar los Registros de Facturación (RF) es el mismo que exige el artículo 19.1 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, para la conservación de las facturas expedidas.
- Este plazo varía según el tipo de operación y las circunstancias específicas, pero generalmente es de 4 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o período impositivo.
-
Casos Especiales Según la LGT (Ley 58/2003, General Tributaria):
- 4 años para ciertos derechos (art. 66 LGT).
- 10 años si se trata de bases o cuotas compensadas o deducciones pendientes (art. 66 bis LGT).
- Otros plazos superiores a 4 años pueden aplicarse si lo exige la normativa mercantil o para justificar operaciones realizadas en períodos prescritos (arts. 70.2, 70.3 y 115 LGT).
-
Plazos Según la LIVA (Ley del IVA, Ley 37/1992):
- Facturas recibidas y expedidas: 4 años de conservación.
- Bienes sujetos a regularización del IVA: conservar durante el período de regularización más 4 años adicionales.
- Operaciones con oro de inversión: conservar durante 5 años (art. 140 sexies LIVA).
-
Ejemplo de Conservación Prolongada (Manual Práctico de IVA 2023):
- La factura de compra de un edificio debe conservarse durante 14 años:
- 1 año del año de compra
- 9 años del período de regularización del IVA
- 4 años adicionales tras el período de regularización
- La factura de compra de un edificio debe conservarse durante 14 años:
-
Diferencia Entre Factura y RF:
- La obligación de conservar los RF es independiente de la obligación de conservar las facturas. Ambas obligaciones están reguladas por normativas diferentes.
-
Excepción para Sistemas VERI*FACTU:
- Los sistemas VERI*FACTU y los OEF que los utilicen no están obligados a conservar los RF generados, ya que estos se remiten directamente a la AEAT.
Accesibilidad y Legibilidad de los Registros de Facturación (RF)
-
Accesibilidad:
- Se refiere a la capacidad de proporcionar un acceso rápido, fácil e intuitivo a las funcionalidades exigidas al SIF, así como a los RF generados, tanto para su consulta como para su descarga segura y fidedigna.
- Este acceso debe garantizarse independientemente de dónde y cómo se conserven los RF, y debe preservarse la confidencialidad de otros datos distintos a los exigidos por la normativa.
- La accesibilidad es responsabilidad tanto del SIF (cuando los RF se encuentran en él) como del OEF usuario del sistema.
-
Legibilidad:
- Implica que los RF generados deben tener la estructura, contenido y formato exigidos por la normativa.
- Su diseño debe permitir que los RF puedan ser leídos y comprendidos mediante procesos electrónicos automáticos, garantizando así su uso y verificación conforme a la regulación.
Este cumplimiento asegura que los RF sean fácilmente accesibles y comprensibles durante todo el período de conservación exigido.
